Norma definitiva del DHS por la que se elimina la «duración del estatus» (D/S): consejos prácticos y procedimientos de transición
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El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha publicado su norma definitiva por la que se elimina la política de larga data de «duración del estatus» (D/S por sus siglas en inglés) para los titulares de visados F, J e I, sustituyéndola por un período fijo de admisión a partir del 15 de septiembre de 2026. Esta norma exige que quienes necesiten más tiempo para completar sus programas deban presentar el formulario I-539 ante el USCIS o viajar al extranjero y solicitar la reentrada para prorrogar su período de estancia autorizado.
Los titulares de visados F y J que se encuentren en Estados Unidos y tengan un estatus válido a 15 de septiembre de 2026 podrán permanecer en Estados Unidos hasta la fecha de finalización del programa que figure en su formulario I-20 actual (para los visados F-1) o en su formulario DS-2019 (para los visados J-1), hasta un máximo de cuatro años (hasta el 15 de septiembre de 2030), más un período de gracia de 60 días para los titulares de visados F-1 y de 30 días para los titulares de visados J-1, sin necesidad de presentar una solicitud de prórroga de estatus ante el USCIS. Sin embargo, esta medida de protección solo se aplica mientras permanezcan en Estados Unidos; los viajes al extranjero y la posterior reentrada después del 15 de septiembre de 2026 darán lugar a una readmisión conforme a la nueva normativa con un formulario I-94 que caduca en la fecha de finalización del programa o en la fecha de caducidad del Documento de Autorización de Empleo (EAD), pero no más tarde de cuatro años después de la fecha de reentrada. Además, una vez readmitidos con arreglo a las nuevas normas, los titulares de visados F-1 solo disfrutarán de un período de gracia de 30 días.
Consejos prácticos para poner en práctica de inmediato:
- Cualquier titular de un visado de no inmigrante F-1 o J-1 que se encuentre actualmente en Estados Unidos y tenga previsto cambiar de programa, iniciar un nuevo nivel de titulación o necesite más tiempo para completar sus estudios deberá ponerse en contacto con su centro educativo o con el patrocinador de su programa para actualizar su expediente en el SEVIS y recibir un formulario I-20 o DS-2019 prorrogado antes del 15 de septiembre de 2026.
- Los estudiantes con visado F-1 que cumplan los requisitos deberán presentar sus solicitudes de autorización de trabajo OPT tras la finalización de los estudios o OPT para STEM (formulario I-765) antes del 15 de septiembre de 2026, con el fin de garantizar su estatus y reducir drásticamente la probabilidad de tener que presentar una solicitud de prórroga mediante el formulario I-539.
- Cualquier estudiante con visado F-1 que reúna los requisitos para solicitar el OPT o el STEM OPT antes del 18 de marzo de 2027 debería hacerlo tan pronto como pueda presentar el formulario I-765. Dado que los titulares de visados F-1 pueden presentar solicitudes de OPT hasta 90 días antes de la graduación, los estudiantes con visado F-1 que se gradúen antes del 15 de junio de 2027 deberían poder presentar sus solicitudes de OPT antes del 18 de marzo de 2027, y deberían hacerlo para evitar tener que presentar también el formulario I-539 para prorrogar su estancia. Por lo tanto, la mayoría de los estudiantes con visado F-1 que se gradúen en diciembre de 2026 y en mayo/junio de 2027 deberían poder beneficiarse del aplazamiento que establece la norma de transición respecto a la presentación del formulario I-539 y solo tendrían que presentar el formulario I-765 para solicitar el OPT.
- Los futuros estudiantes con visado F-1 y J-1 que puedan entrar en Estados Unidos antes de la fecha de entrada en vigor del 15 de septiembre de 2026 (dentro del plazo permitido de 30 días antes del inicio de su programa) deberían hacerlo para beneficiarse de las normas de transición, incluido el periodo de gracia completo de 60 días del visado F-1 y los requisitos de prórroga diferida.
- Los estudiantes (con visados F-1 y J-1) que tengan previsto realizar un viaje al extranjero deberían regresar antes de la fecha de entrada en vigor, si es posible, para conservar sus beneficios de transición.
Hay muchos aspectos de la normativa que no se tratan aquí. Si actualmente eres titular de un visado F-1 o J-1, deberías coordinarte de forma proactiva con tu centro educativo y la oficina de relaciones internacionales para proteger tu estatus y mantenerte informado.
Este blog no pretende ser una asesoría legal y nada aquí debe interpretarse como el establecimiento de una relación abogado-cliente. Programe una consulta con un abogado de inmigración antes de actuar sobre cualquier información que aquí lea.




