ACTUALIZACIÓN: Un tribunal federal aplaza la norma del DHS que elimina la «duración de estatus» (D/S)
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El 14 de septiembre de 2026, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dictó una medida cautelar de ámbito nacional en el caso «Alianza de Rectores sobre Educación Superior e Inmigración contra el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos», por la que se suspendía la aplicación de la norma definitiva del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) que tenía previsto eliminar la «duración del estatus» (D/S siglas en inglés) el 15 de septiembre de 2026. Como consecuencia de esta orden de ámbito nacional, el DHS no puede aplicar períodos fijos de admisión a los estudiantes con visado F-1, a los visitantes de intercambio con visado J-1 y a los representantes de los medios de comunicación con visado I mientras el litigio siga su curso.
Dado que el marco actual de «duración del estatus» sigue plenamente vigente, los titulares de visados F, J e I no están obligados, por el momento, a presentar el formulario I-539 de solicitud de prórroga de estancia para mantener su estatus válido más allá de las fechas de finalización de los programas. Además, las restricciones a los traslados académicos, las limitaciones para matricularse en segundos programas del mismo nivel académico, los límites de 240 días para la continuidad del empleo mientras las prórrogas están pendientes y los períodos de gracia reducidos no se aplican durante la medida cautelar. Los titulares de visados F-1 conservan íntegramente el período de gracia de 60 días tras la finalización de los estudios, y los titulares de visados J-1 mantienen su período de gracia de 30 días. No obstante, hay que tener en cuenta que esta medida cautelar no es una resolución definitiva que invalide la norma, y que está prevista una vista preliminar para el 2 de octubre de 2026 con el fin de determinar los próximos pasos en el litigio.
Consejos prácticos para poner en práctica de inmediato:
- Comprobación de los registros de viaje del formulario I-94 al reingresar: Los titulares de visados F, J e I admitidos actualmente con la indicación «D/S» conservan su estatus y deben seguir siendo readmitidos con la indicación «D/S» tras un viaje al extranjero hasta que se levante la orden judicial. Sin embargo, dado que el registro I-94 regula la estancia legal, los viajeros deben comprobar su formulario I-94 expedido por la CBP inmediatamente tras su reentrada para confirmar que la «Fecha de admisión hasta» indica «D/S» en lugar de una fecha de caducidad específica. Si se ha registrado por error una fecha específica, póngase en contacto con un centro de inspección diferida de la CBP local.
- Notificar al departamento de Recursos Humanos y revisar el cumplimiento en el lugar de trabajo: Los empleadores que patrocinen a empleados con visados F-1 o J-1 deben informar al departamento de recursos humanos y a los responsables de contratación de que se ha aplazado la norma de período fijo del 15 de septiembre y que se aplican las normas estándar de «D/S». Esta novedad no altera los plazos estándar de presentación ni los procedimientos de verificación del formulario I-9 para las prórrogas del OPT tras la finalización de los estudios o del OPT para titulados en STEM.
- Mantener la preparación operativa y aplazar las presentaciones innecesarias: Los titulares de visados y los empleadores deben aplazar las decisiones sobre viajes o estrategias de presentación tomadas únicamente en previsión de la norma de admisión de duración determinada. Dado que el DHS podría presentar un recurso o que el tribunal podría modificar el calendario con poca antelación, las instituciones y los titulares de visados deben mantenerse preparados para ajustar sus planes si se reanuda la aplicación de la norma.
Este litigio presenta muchos aspectos que evolucionan constantemente. Si eres titular de un visado F-1, J-1 o I, o si eres una institución patrocinadora o un empleador, debes coordinarte de forma proactiva con tu oficina de estudiantes internacionales y con tu asesor jurídico para proteger tu situación y estar al tanto de los próximos procedimientos judiciales.
Este blog no pretende ser una asesoría legal y nada aquí debe interpretarse como el establecimiento de una relación abogado-cliente. Programe una consulta con un abogado de inmigración antes de actuar sobre cualquier información que aquí lea.




