La respuesta a esta pregunta cambió considerablemente después de que el presidente Biden revirtiera algunas de las duras políticas de inmigración del expresidente Trump. En 2019, Trump emitió una orden ejecutiva conocida como "La regla final de carga pública", que provocó que la recepción de la mayoría de los programas de asistencia pública afectara negativamente las solicitudes de AOS, y con pocas excepciones (por ejemplo, servicios de emergencia y beneficiarios de Medicaid que estaban embarazadas o eran menores a la edad de 21 años).
Bajo la administración actual, su recibo de asistencia pública puede continuar afectando negativamente su petición de AOS, pero solo en circunstancias limitadas. Depende de 1) cuál es su estatus migratorio actual; 2) el tipo de asistencia pública que está recibiendo; y 3) cuáles son sus circunstancias personales.
Si su estatus migratorio actual es el de asilado o refugiado, entonces su recibo pasado o actual de asistencia pública generalmente no afectará su solicitud de ajuste de estatus (AOS). Si no es un asilado o refugiado, se aplica lo siguiente.
Con respecto al tipo de asistencia recibida, el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) evaluará si su recibo pasado o actual de asistencia pública indica que es probable que se convierta en una "carga pública", es decir, alguien que depende principalmente del gobierno para la subsistencia. Su solicitud será denegada si, en el momento de su solicitud, USCIS determina que actualmente es una carga pública o que es probable que se convierta en una carga pública en algún momento en el futuro.
Sin embargo, al tomar su determinación, USCIS puede considerar solo ciertos factores: La medida en que usted dependió de 1) la asistencia pública para el mantenimiento de ingresos; y 2) si ha requerido atención a largo plazo en una institución a expensas del gobierno. Los siguientes tipos de asistencia pública se encuentran dentro de la primera categoría (asistencia pública para el mantenimiento de ingresos) y afectarán negativamente su solicitud en ciertas situaciones:
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) Asistencia en efectivo; programas de asistencia en efectivo estatales y locales que brindan beneficios para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados programas de "asistencia general");
- Programas para apoyar a los solicitantes institucionalizados para cuidados a largo plazo, por ejemplo, en un hogar de ancianos o institución de salud mental
Cuanto más tiempo dependa de la asistencia en efectivo o la atención institucional mencionada anteriormente, más lo sopesará USCIS en su solicitud. Pero, incluso si ha confiado en uno de los programas de asistencia pública enumerados anteriormente, o si ha requerido atención institucional a largo plazo durante un período de tiempo, es posible que USCIS no niegue necesariamente su solicitud de AOS. Se requiere que USCIS evalúe esta información dentro del contexto de la totalidad de todas sus circunstancias personales. Sus circunstancias personales incluyen muchos factores diferentes, que incluyen, entre otros: su edad, salud, situación familiar, estado financiero, los recursos disponibles para usted, educación y habilidades vocacionales.
Si recibió beneficios que no son en efectivo (aparte de la institucionalización para atención a largo plazo) o beneficios en efectivo para propósitos especiales que no fueron para el mantenimiento de ingresos, USCIS no lo sopesará en su contra. La siguiente es una lista no exhaustiva de beneficios no monetarios que no afectarán negativamente su solicitud:
- Medicaid y otros seguros de salud y servicios de salud (incluida la asistencia pública para inmunizaciones y para pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles;
- Uso de clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo y servicios médicos de emergencia (aparte del apoyo para la atención institucional a largo plazo;
- Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP);
- Programas de nutrición, incluidos cupones de alimentos, el Programa especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños (WIC), el Programa nacional de desayuno y almuerzo escolar y otros programas de asistencia alimentaria suplementaria y de emergencia;
- Beneficios de vivienda;
- Servicios de cuidado de niños;
- Asistencia de energía, como el Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP);
- Socorro de emergencia en casos de desastre;
- Cuidado de crianza y asistencia para la adopción;
- Asistencia educativa, incluidos los beneficios bajo la Ley de Head Start y ayuda para la educación primaria, secundaria o superior;
- Programas, servicios o asistencia basados en la comunidad (como comedores populares, asesoramiento e intervención en casos de crisis y refugio a corto plazo)
- Programas estatales y locales que son similares a los programas mencionados anteriormente
¿Cómo se verá afectada mi solicitud de AOS si mi familiar es el que recibe asistencia pública, no yo?
Si su familiar actualmente o anteriormente dependía de la asistencia pública, pero no como su único medio de apoyo financiero, USCIS no sopesará ese beneficio en su contra al evaluar su solicitud. Pero si su familiar actualmente o anteriormente dependía de la asistencia pública como su único medio de apoyo financiero, USCIS tomará una determinación caso por caso. Evaluarán la asistencia pública de su familiar junto con la totalidad de sus circunstancias personales para determinar si es probable que se convierta en una carga pública en algún momento en el futuro.