La suspensión de visados de 2026: qué países se ven afectados y qué deben hacer ahora los solicitantes
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En un lapso de unas cinco semanas, la política de visados de EE. UU. sufrió cambios que afectan a cerca de 100 países. Una proclamación presidencial emitida el 16 de diciembre de 2025 amplió una prohibición de viaje anterior para incluir a 39 países, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Dos semanas después, el Departamento de Estado anunció una suspensión administrativa independiente de la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, con efecto a partir del 21 de enero de 2026. Las dos políticas se superponen en algunos aspectos, divergen en otros y, juntas, crean una de las restricciones más amplias a la emisión de visas estadounidenses en la historia reciente.
Para los solicitantes y empleadores que intentan entender la noticia, el punto más importante es este: las reglas difieren dependiendo de (a) de qué país sea el solicitante, (b) qué categoría de visa esté solicitando, y (c) dónde se encontraba el 1 de enero de 2026. A continuación se presenta una guía práctica sobre lo que está vigente, lo que aún está disponible y qué hacer a continuación.
Dos políticas distintas, un titular confuso
Lo que la prensa ha denominado a menudo «la congelación de visados» son en realidad dos políticas separadas, con fundamentos jurídicos y alcances diferentes.
Proclamación presidencial 10998: la prohibición de viajar para 39 países. Firmada el 16 de diciembre de 2025 y vigente a partir del 1 de enero de 2026, esta proclamación sustituye y amplía la prohibición de viajar de junio de 2025. Invoca los artículos 212(f) y 215(a) de la INA —la misma autoridad legal que la Corte Suprema confirmó en Trump v. Hawaii (2018)— y divide a los países afectados en dos niveles.
La suspensión de visados de inmigrante para 75 países por parte del Departamento de Estado. Anunciada el 14 de enero de 2026 y con vigencia a partir del 21 de enero de 2026, se trata de una política interna del Departamento de Estado, no de una proclamación presidencial. Congela la emisión de visados de inmigrante para los nacionales de 75 países con el argumento declarado de preocupaciones sobre la carga pública. Ha sido impugnada ante los tribunales (CLINIC contra el Departamento de Estado de EE. UU., S.D.N.Y., presentada el 2 de febrero de 2026) por motivos que incluyen la prohibición de la INA de la discriminación basada en la nacionalidad en la emisión de visas de inmigrante.
Dado que las políticas operan de manera independiente, un solicitante de un país que aparece en ambas listas se enfrenta a restricciones superpuestas, mientras que un solicitante de un país que figura en una sola lista se enfrenta a un conjunto más limitado.
Nivel 1: Suspensión total en virtud de la Proclamación 10998 (19 países)
Los nacionales de estos 19 países están sujetos a una suspensión total de la emisión de visas de inmigrante y de no inmigrante: Afganistán, Birmania, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. La proclamación también se aplica a las personas que viajen con documentos emitidos o refrendados por la Autoridad Palestina.
Para los solicitantes de este nivel, por lo general no se emitirán visas de turista, estudiante, trabajo o inmigrante, con sujeción a un conjunto limitado de excepciones que se analizan a continuación.
Nivel 2: Suspensión parcial en virtud del Decreto 10998 (19 países + Turkmenistán)
Los nacionales de estos 19 países están sujetos a una suspensión parcial: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue.
Para estos países, la proclamación suspende:
- Todas las visas de inmigrante, y
- Las visas de visitante B-1/B-2, las visas de estudiante F y M, y las visas de visitante de intercambio J.
Es fundamental destacar que las categorías basadas en el empleo y otras categorías de no inmigrantes, incluidas las visas H, L, O, P y R, siguen estando disponibles para los nacionales de estos países, aunque se ha ordenado a los funcionarios consulares que reduzcan el período de validez de dichas visas al mínimo permitido por la ley. Para los numerosos clientes de nuestra firma en el ámbito de la inmigración relacionada con el entretenimiento, los deportes y los negocios, esta distinción suele marcar la diferencia entre una carrera en pausa y un plan viable.
Turkmenistán ocupa una posición única: en virtud de la proclamación de diciembre, solo se suspende la emisión de visas de inmigrante; las categorías de no inmigrantes siguen estando disponibles.
La suspensión independiente del Departamento de Estado (75 países)
La política del Departamento de Estado del 21 de enero de 2026 suspendió la emisión de visas de inmigrante solo para los nacionales de 75 países. La lista es más amplia que la de la Proclamación 10998 e incluye, en particular, países con una importante población de clientes para nuestra firma, como Brasil, Colombia, Egipto, Guatemala, Líbano, Marruecos, Nicaragua, Pakistán y muchos otros.
Hay dos puntos prácticos esenciales:
- La suspensión se limita a las visas de inmigrante. Las visas de no inmigrante, incluyendo las B-1/B-2, F-1, J-1, H, L, O, P y R, no se ven afectadas por esta política. Un artista brasileño que solicite una O-1, un ejecutivo colombiano que solicite una L-1 o un profesional libanés que solicite una H-1B, por lo general, pueden seguir presentando su solicitud.
- La política está siendo impugnada en los tribunales. Los demandantes en el caso CLINIC contra el Departamento de Estado argumentan que la suspensión viola la prohibición de la INA § 1152 sobre la discriminación basada en la nacionalidad en la emisión de visas de inmigrante, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Quinta Enmienda. El resultado no es predecible, y los solicitantes no deben retrasar la planificación estratégica mientras esperan un fallo.
Quiénes están exentos o no se ven afectados
Varias categorías de personas no están cubiertas por la Proclamación 10998, incluso cuando su país de nacionalidad aparece en la lista:
- Residentes permanentes legales de los Estados Unidos. Los titulares de la tarjeta verde pueden seguir viajando y reingresando, aunque el reingreso aún puede implicar una inspección secundaria más minuciosa.
- Personas físicamente presentes en los Estados Unidos el 1 de enero de 2026. La proclamación se aplica únicamente a quienes se encontraban fuera de los EE. UU. y carecían de una visa válida a la fecha de entrada en vigor.
- Titulares de visas válidas emitidas antes del 1 de enero de 2026. Ninguna visa emitida antes de la fecha de entrada en vigor ha sido ni será revocada en virtud de la proclamación. Estas visas pueden seguir utilizándose para viajar.
- Personas con doble nacionalidad que puedan presentar su solicitud con el pasaporte de un país no sujeto a la suspensión.
- Titulares de visas A, G y de la OTAN, ciertos solicitantes de visas especiales de inmigrante y excepciones limitadas por interés nacional, incluyendo casos específicos relacionados con la adopción.
Cabe destacar que la exención de la prohibición de entrada no equivale a la exención de las suspensiones de tramitación relacionadas impuestas por el USCIS. No obstante, algunos residentes permanentes legales procedentes de los países afectados han sufrido retrasos en la tramitación de sus solicitudes de naturalización (N-400) y de peticiones familiares (I-130) en virtud de directivas administrativas independientes.
Qué deben hacer los solicitantes ahora
Dada la rapidez con la que cambian las normas y lo específicas que son las consecuencias para cada caso, aconsejamos a nuestros clientes que tomen las siguientes medidas:
- Identifique qué lista (o listas) se aplica a su caso. Un ciudadano de Irán o Siria se enfrenta a una situación fundamentalmente diferente a la de un ciudadano de Brasil o Colombia, aunque ambos hayan oído hablar de la «suspensión de visados» en las noticias.
- Fíjese en las categorías, no solo en los países. Para los países de Nivel 2 y la pausa de los 75 países, las categorías de no inmigrantes basadas en el empleo siguen siendo una vía viable. Muchas de las vías O-1, P-1, H-1B, L-1 y EB-1A que nuestra firma maneja habitualmente no se ven afectadas por la congelación de visas de inmigrante.
- Tenga en cuenta su ubicación física. Los solicitantes que se encuentran actualmente en los Estados Unidos tienen opciones de planificación que los solicitantes en el extranjero tal vez no tengan. Salir del país en el momento equivocado puede convertir un inconveniente en un problema que dure años.
- No dé por sentado que las visas válidas actuales siguen siendo una garantía de admisión.
Si bien no se están revocando las visas válidas, el escrutinio en los puertos de entrada ha aumentado, y las decisiones discrecionales de admisión las toma, en última instancia, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza.
- Busque asesoramiento antes de viajar al extranjero si es de algún país afectado, tiene algún tipo de estatus condicional o pendiente, o tiene alguna inquietud sobre su historial migratorio anterior.
Cuándo consultar a un abogado
La combinación de la prohibición de viajar de la Proclamación 10998, la suspensión de las visas de inmigrante para 75 países, los litigios en curso y las retenciones adicionales de USCIS sobre ciertas solicitudes de beneficios ha creado un panorama en el que la respuesta correcta rara vez es obvia solo a partir de las noticias. Hablar con un abogado es especialmente importante cuando:
- Su país aparece en cualquiera de las listas y tiene una solicitud de visa pendiente o prevista.
- Está sopesando salir de los Estados Unidos para una entrevista consular.
- Es un empleador con personal extranjero y necesita entender qué categorías siguen siendo viables.
- Tiene doble nacionalidad y está considerando qué pasaporte usar.
- Tiene una visa válida anterior al 1 de enero de 2026 y no está seguro de si viajará.
En Santos Lloyd Law Firm, representamos a clientes de todos los países incluidos en las listas afectadas, incluyendo un número considerable de casos en los ámbitos del entretenimiento, los deportes, los negocios y la inmigración familiar, y estamos monitoreando activamente tanto el litigio como las orientaciones cambiantes del Departamento de Estado. Si tiene preguntas sobre cómo se aplican las restricciones actuales a su caso o a su empresa, nuestros abogados están disponibles para ayudarle a elaborar un plan.
Este blog no pretende ser una asesoría legal y nada aquí debe interpretarse como el establecimiento de una relación abogado-cliente. Programe una consulta con un abogado de inmigración antes de actuar sobre cualquier información que aquí lea.



